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DOCUMENTOS
RESOLUCIóN de 16 de marzo de 2000,
de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la
que se desarrolla la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los
Premios Nacionales del Ministerio de
Educación y Cultura,para la concesión de los Premios Nacionales de
Literatura,en las modalidades de Poesía Narrativa, Ensayo y
Literatura Dramática correspondientes a 2000.
(BOE 83/2000, 06 de Abril)
Regulados por Orden de 22 de junio de 1995 los Premios Nacionales de
Literatura, en las modalidades de Poesía, Narrativa, Ensayo y
Literatura Dramática («Boletín Oficial del Estado» del 29), y
convocados los mismos para 2000 mediante Orden de 2 de febrero de
2000 («Boletín Oficial del Estado» del 10), procede desarrollar
la normativa que regula su concesión.
Los Premios Nacionales de Literatura tienen por objeto
distinguir las obras de autores españoles, escritas en cualquiera
de las lenguas españolas, que según el juicio de especialistas de
probada competencia han resultado sobresalientes dentro de la creación
literaria, en las modalidades de Poesía, Narrativa, Ensayo y
Literatura Dramática.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el punto noveno
de la Orden de 22 de junio de 1995 antes citada,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Los Premios Nacionales de Literatura, en las modalidades de
Poesía, Narrativa, Ensayo y Literatura Dramática, correspondientes
a 2000, distinguirán la mejor obra editada en 1999, en cada una de
estas modalidades.
Los premios, en cada una de sus modalidades, estarán dotados con
2.500.000 pesetas, cuantía que tendrá carácter indivisible.
Segundo. -A los Premios Nacionales de Literatura, en las modalidades
de Poesía, Narrativa, Ensayo y Literatura Dramática, optarán las
obras escritas en cualquier lengua española por autores españoles
y editadas en España, en su primera edición, entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre de 1999, que hayan cumplido los requisitos
legales establecidos para su difusión.
Quedan excluidas, con carácter general, las antologías en cuanto
selección de fragmentos de obras ya publicadas en forma de libro.
En las denominadas «obras completas» sólo podrá ser tenida en
consideración la parte de las mismas publicada por ver primera.
Tercero. Para cada uno de los cuatro premios se constituirá un
Jurado, cuya composición será la siguiente:
Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.
Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la
Lectura y las Letras Españolas o un Consejero técnico de la
Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las
Letras Españolas.
Vocales:
Un miembro de la Real Academia Española.
Un miembro de la Real Academia Gallega.
Un miembro de la Real Academia de la Lengua Vasca.
Un miembro del Instituto de Estudios Catalanes.
Seis profesores, escritores, críticos o personas relacionadas con
el mundo de la cultura, de probada competencia en el juicio de la
obra literaria
y familiarizados con la producción editorial, con especial
consideración de las diferentes lenguas españolas, de los cuales
dos serán nombrados a propuesta de las asociaciones profesionales.
El autor premiado en la convocatoria anterior.
Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción
del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el
Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, que actuará con
voz pero sin voto.
Los Vocales serán designados por Orden del Ministro de Educación y
Cultura, a propuesta del Director general del Libro, Archivos y
Bibliotecas, teniendo en consideración las propuestas formuladas
por las entidades correspondientes, la modalidad de que se trate y
sus conocimientos para valorar las obras editadas en las diferentes
lenguas españolas. No podrán formar parte del Jurado los Vocales
que hayan participado en el mismo en las dos convocatorias
anteriores.
La Orden de designación será publicada en el «Boletín Oficial
del Estado,
Cuarto.-1. Será competencia de cada Jurado:
a) La propuesta de obras, designación de finalistas y elf allo del
premio en la modalidad correspondiente.
El Jurado del Premio Nacional de Literatura, en su modalidad de
Ensayo, valorará especialmente aquellas obras que, más allá de la
erudición, investigación o recopilación de carácter
fundamentalmente científico o de especialización académica en
disciplinas concretas, destaquen por su creatividad, preocupación
por el lenguaje, originalidad de tratamiento y expresión literaria,
características históricas que han convertido al ensayo en género
literario.
b) Proponer al Jurado del Premio Nacional de las Letras Españolas
candidatos a dicho premio.
A tales efectos, cada uno de los Jurados de los Premios Nacionales
de Literatura elaborará una propuesta de los escritores que, a su
juicio, son merecedores del Premio Nacional de las Letras Españolas
en número no superiora tres.
2. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá
ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a las
reuniones.
3. En lo no previsto anteriormente, los Jurados ajustarán su
actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados,
regulado en el capítulo B, título B, de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
4. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las
gratificaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento,
con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre
incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y
alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos
trabajos.
Quinto. Los fallos de los Jurados se elevarán al Ministro de
Educación y Cultura, a través del Director general del Libro,
Archivos y Bibliotecas, antes del 15 de diciembre de 2000, y la
correspondiente Orden de concesión de los premios deberá
publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto. La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a
través de la Subdirección General de Promoción del Libro, la
Lectura y las Letras Españolas, adquirirá ejemplares de las obras
premiadas hasta un importe total de 300.000 pesetas en cada
modalidad, con destino a bibliotecas públicas, centros culturales y
centros docentes.
Los editores de las obras premiadas podrán hacer uso publicitario
del premio recibido, indicando de forma expresa la modalidad y el año
a que corresponde.
Séptimo. El importe de este premio, cuya cuantía se señala en el
punto primero, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria
18.14.489 del programa 455-D.
Octavo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 16 de marzo de 2000.-El Director general, Fernando de Lanzas
Sánchez del Corral.


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